REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 08 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009957
Recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Obligación Alimentaria, presentado por la Abogado CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS OCA CORDOVA y YANETH EMPERATRIZ MARTINEZ RICO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.315.771 y 11.200.751, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente se omiten datos en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, admítase en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Queda en espera esta Sala de que las partes interesadas consignen mediante diligencia las copias fotostáticas simples para su debida certificación.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC.,
Motivo: Obligación Alimentaria
EMCC/José Gregorio.