REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 08 de Junio 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-010402
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de Obligación Alimentaria, suscrito ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, ubicada en la Calle Madelaine, casa N° 12-07, Centro Histórico de Petare del Municipio Sucre, Estado Miranda, por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA POLO y EDGAR JOSE CONTRERAS MOLINA, colombiana la primera y venezolano la segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-82.054.968 y V-14.131.215, respectivamente, a favor de su hija la niña cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Indicándosele a las partes, que la presente Homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud y del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Por lo que el Tribunal queda en espera de que las partes consignen mediante diligencia las copias fotostáticas simples para su debida certificación.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC.,
EMCC/José Gregorio.
ASUNTO: AP51-V-2006-010402