REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-011318
Por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas comparecieron los ciudadanos MAYLEN ELENA CARMONA FERRER Y CARLOS EDUARDO RUIZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 14.412.580 y V-11.567.771 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.987,adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital, quienes solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y recibida como fue la misma por este despacho; se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, EXHORTADOS como fueron los cónyuges a la reconciliación, estos expusieron no estar de acuerdo con la misma, por lo que este Tribunal con fundamento en el articulo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, los declara legalmente SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos antes expuestos en dicha solicitud. Expídanse por Secretaria copias certificadas correspondientes con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil. Previa Consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Sara Eunice Guardia Soto
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal
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