REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil seis (2006).
Años 196º y 147º.
ASUNTO: AP51-S-2006-005162.
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad Hoc HUMBERTO GABRIEL FAGUNDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.715.539, así como la manifestación de la niña SARAH FAGUNDEZ BORGES, este Despacho Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” y Parágrafo Segundo, literal “a” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad Hoc de la niña _, al ciudadano HUMBERTO GABRIEL FAGUNDEZ BORGES, con todas las consecuencia legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria Acc.,
Abg. Natalia García.
HARB/NG/Niurka.
AP51-S-2006-005162.
Motivo Curatela.