REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009259
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas, que la ciudadana EUGENIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.525.856, debidamente juramentado por esta Sala de Juicio Nro. 13, acepto el cargo recaído en su persona, como CURADORA AD-HOC de la niña _, la cual no posee bienes de fortuna, y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de la precitada niña, a la ciudadana EUGENIA DEL VALLE MARTINEZ, supra identificado con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez

Abg. Helio Antonio Requena
La Secretaria Acc

Abg. Natalia García



HARB/NG/zully
Motivo: Curatela