REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, quince (15) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011300
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior convenimiento alimentario que han suscrito ante Fiscalía Nonagésima cuarta (94°)del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, por los ciudadanos CRISTAL YAJAIRA GONZALEZ CASTRO y MAIKEL GUILLERMO MARTINEZ ARANGUREN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.479.617 y 12.624.662, respectivamente, en interés superior de sus hijos, el niño y el adolescente _, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara homologado el citado acuerdo en los términos previsto en el acta de fecha 07/06/2006, en consecuencia se le imprime al mismo fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez


Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria Acc,


Abg. Natalia Garcia






HARB/NG/solange