REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 15 de Junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-011423
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y admítase; por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos HARRY HELMAR RAMIREZ RODRIGUEZ y NAYBA JOSEFINA CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.805.209 y 10.377.376, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YIDRIS MARTINEZ PERAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.782, en la cual solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente. Esta Sala de Juicio Nº 13 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito libelar. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la solicitud con inserción del presente Decreto y entréguese a las partes interesadas.-
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria Acc,
Natalia Garcia.
HARB/DF/delis.-
Motivo Sep. de cuerpos
AP51-S-2006-011423