REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-010301

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIELY JANETH PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.935.997, quien actúa en representación de su hermana la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida por la abogada MILAGROS RENGIFO, Defensora del Niño, Niña y Adolescente No. 027 del Municipio Libertador, mediante la cual solicita autorización judicial para que su hermana viaje en su compañía a España en fecha 22 de julio de 2006, por un tiempo de dos (2) meses, por motivo de vacaciones escolares. En consecuencia, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, analizado el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante peticionó ante la Defensoría Pública 027 del Municipio Libertador, autorización judicial para viajar a España la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, en virtud que en los actuales momentos su madre se encuentra viviendo en España. Asimismo alegó la solicitante que el padre de su hermana ciudadano OLIVEROS RUZA VASQUEZ falleció en fecha 20 de junio de 1996, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 981 expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Igualmente consignó la solicitante copia fotostática del poder expedido por ante el Notario del Colegio Bilbao, con residencia en Getxo, mediante el cual la ciudadana GLADYS MARGARIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Bilbao – Bizkaia – (España), Calle Langaran, 9-2° drcha, y titular de la cédula de identidad No. V-5.536.224, confiere poder amplio y bastante como en derecho se requiere a favor de su hija MARIELY JANETH PALACIOS ante cualquier clase de autoridad y firmar y suscribir todo tipo de documentación, instancia o solicitud. Igualmente consta en el expediente Autorización expedida por ante el Consulado General en Bilbao de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual la madre del adolescente antes nombrado autoriza a la ciudadana MARIELYS PALACIOS, para que realice las gestiones pertinentes ante los organismos oficiales para la tramitación del pasaporte de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace basándose en el siguiente:
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto desacuerdos para su otorgamiento.
Que igualmente, siempre y cuando a criterio del Juez, sea el viaje en interés superior del adolescente, en razón al derecho que éste tiene a la libre recreación y esparcimiento, se estime procedente la autorización solicitada. Y así se decide.
FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones expuesta, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de autorización de viaje al exterior de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, junto con su hermana MARIELY JANETH PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.935.997, a España, en fecha 22 de julio de 2006, por un período de dos meses e igualmente se autoriza a la prenombrada ciudadana para que tramite por ante las autoridades correspondiente la Expedición del Pasaporte de la referida adolescente. Asimismo se acuerda oficiar a la oficina Nacional de Identificación y Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de informarle que este Tribunal acordó otorgar la autorización de viaje a la adolescente antes mencionada en compañía de su hermana ciudadana MARIELY JANETH PALACIOS y se acordó expedirle Pasaporte. Se acuerda expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa. Se insta a la solicitante para que comparezca por ante la sede de este Despacho Judicial en compañía de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, una vez transcurrido el lapso para viajar, a los fines de dejar constancia de su retorno al país. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.



AP51-S-2006-010301
HARB/DF/Ymelia. .
Aut. Jud. Viajar.