REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 16 de Julio de 2007
197º y 148º


ASUNTO: AP51-V-2007-011655

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CARRILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.032.614, quien actuando en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de once (11) años de edad, asistido en este acto por la abogada ANJULIS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N°116.499, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No 1520, año 1990, adolece de un error material al colocar la nacionalidad anterior del padre de la adolescente. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que para el momento de la presentación de la referida adolescente, la nacionalidad del mismo era extranjera (colombiana), lo cual era correcto ya que para ese entonces, era de nacionalidad Colombiano y siendo que en fecha posterior a la presentación de la niño, obtuvo la nacionalidad Venezolana, por lo que fue asignado un nuevo número de cédula y en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CARRILLO GARCIA, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la nacionalidad y el número de cédula de su progenitor eran correctos, tal y como se verifica en los documentos anexos. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Dayana Estaba
AP51-V-2007-011655
JQA/DE/AH