REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 19 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-008591
Visto el Convenimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, suscrito ante la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES, Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIII, por los ciudadanos AYURAMY GOMEZ PATIÑO y JHONNY FRANK PEREZ ARMAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-05.311.992 y V-7.929.245, respectivamente, y residenciado laboralmente el segundo de los nombrados en “ LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA METROPOLITANA DE LA ALCALDIA DE CARACAS, ubicada en la Parroquia San José, Sector Cotiza”, a favor de su hija, la niña _. En consecuencia, esta Sala de Juicio a mi cargo, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Cumplimiento de Obligación Alimentaría en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Finalmente, se acuerda Oficiar al Director de Recursos Humanos de LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA METROPOLITANA DE LA ALCALDIA DE CARACAS, a los fines de comunicarle el acuerdo a que llegaron los mencionados ciudadanos, relativo a la deuda que tiene el referido ciudadano a favor de la niña JOHANA ISABEL PEREZ GOMEZ, ambas partes convinieron en que se le descuente de manera automática y hasta cubrir el monto de la deuda, de los Aguinaldo o las utilidades que perciba, la cantidad de (Bs.600.000,oo), y del Bono Vacacional que recibe en el mes de Mayo se descontará (Bs.400.000,oo), siendo que ambas cantidades el organismo deberá depositarlos en la cuenta de Ahorros del Banco FONDO COMUN, Cuenta No.0151005419600-400324-1. Asimismo para evitar que se sucedan nuevos retrasos e incumplimientos hemos acordado que el cumplimiento de la Obligación Alimentaria se haga a través de descuentos automáticos contra el salario que devenga el padre, y depositados los mismos en la cuenta de Ahorros antes señalada, en partidas quincenales de Setenta y Cinco Bolívares (Bs.75.000,oo). Asimismo el organismo POLICIA METROPOLITANA abonará a dicha cuenta de Ahorros contra el Bono Vacacional del padre, un monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) en el mes de Mayo para cubrir los gastos de inscripción escolar de nuestra hija. Asimismo convenimos en fijar Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) como Bonificación de Fin de Año para nuestra hija a ser descontado de los aguinaldos o utilidades que perciba el padre debiendo ser depositados por el organismo en la cuenta de Ahorros señalado. Solicitamos al Tribunal que Homologue el presente acuerdo y que remita a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, mediante Oficio copia certificada del presente acuerdo y del auto que lo homologa”. Líbrese Oficio. Cúmplase -
EL JUEZ
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FERNANDEZ.
HARB/DF/Nancy.