REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIII
Caracas, 22 de Junio de 2006
Años: 196º y 147
ASUNTO: AP51-S-2006-010306.
Partes solicitantes: Ciudadanos HECTOR ALEXANDER GARCÍA NAVARRO y YESENIA CAROLINA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.110.473 y V-14.875.710, asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.395
Motivo: Divorcio 185-A
Mediante escrito admitido en fecha 06/06/2006, presentado conjuntamente por los ciudadanos HECTOR ALEXANDER GARCÍA NAVARRO y YESENIA CAROLINA FERREIRA, antes identificados, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a los dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 14/04/1998 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión matrimonial procrearon un hijos, que lleva por nombre _. Que desde hace más de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos anteriormente identificados, esta basada en causal legal. Además de la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante diligencia de fecha 15/06/2006, emitió opinión favorable al respecto, lo que hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados.
Por los motivos expuestos, este despacho judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de divorcio incoada por los ciudadanos HECTOR ALEXANDER GARCÍA NAVARRO y YESENIA CAROLINA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.110.473 y V-14.875.710 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 14/04/1998 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, guarda, alimentos y régimen de visitas, en interés superior del niño _, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: El niño antes identificado quedara bajo la guarda de su madre la ciudadana YESENIA CAROLINA FERREIRA.
SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre.
TERCERO: El padre pasará como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) mensuales.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visita, el padre podrá visitar y salir con su hijo cada quince días, atendiendo los postulados establecidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada. Expídanse copias certificadas que requieran los interesados.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Caracas veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
Ap51-s-2006-010306.
HARB/DF/Liliana*.-
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