REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-0010996
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA PALACIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.846.882, quien actuando en representación legal de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, por ser su madre, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No 1682, la cual corre inserta en el libro del Registro Civil de Nacimiento al folio 341 Vto, del año 2001, contiene un error material al transcribir el primer nombre del progenitor, es decir, del ciudadano JOHNNY JOSE VIVAS NUÑEZ como “JHONNY”, siendo lo correcto, “JOHNNY”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 1682, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION; fotocopia de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano JOHNNY JOSE VIVAS NUÑEZ donde aparece su primer nombre correctamente. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de transcripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una transcripción errónea del primer nombre del ciudadano JOHNNY JOSE VIVAS NUÑEZ, en el Acta de Nacimiento N° 1682, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Distrito Capital y al Registrador Principal para que proceda estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “JHONNY”, debe decir, “JOHNNY” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficios.
El Juez
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
Asunto: AP51-V-2006-0010996
HARB/DF/zully.-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.