REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal de la Sala de juicio No. XIII
Caracas, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-003485
Partes solicitantes: HANNY CECILIA GONZÁLEZ PARADA y RICHARD ANTONIO FLORES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.320.897 V-14.574.454 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ADAMS TOMÁS PÉREZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 113.472.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Por auto de fecha 03 de junio del 2005, esta Sala de Juicio decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HANNY CECILIA GONZÁLEZ PARADA y RICHARD ANTONIO FLORES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.320.897 V-14.574.454 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil.
Por diligencias de fechas 14 de junio del 2006, la cual es presentada por los ciudadanos HANNY CECILIA GONZÁLEZ PARADA y RICHARD ANTONIO FLORES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.320.897 V-14.574.454 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado JOSE PÉREZ RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 116.921, en donde se solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos HANNY CECILIA GONZÁLEZ PARADA y RICHARD ANTONIO FLORES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.320.897 V-14.574.454 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de mayo de 2003, ante La Primera Autoridad Civil del Distrito Urdaneta, Municipio Cúa, Estado Miranda.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría a favor del adolescente_, este Despacho respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…Con respecto a la manutención, convenimos de conformidad con lo previsto en el Artículo 383 de la ley para la Protección del Niño y del adolescente, en sufragar en partes iguales todos los gastos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, así como cubrir económicamente sus estudios, hasta tanto los culmine u obtenga un trabajo que le permita afrontar dignamente sus requerimientos vitales, para su normal crecimiento y desarrollo. 2). La guarda del niño quedará a cargo de la madre. 3). El padre le pasará como pensión de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.) Mensuales. 4). La patria potestad será compartida entre padre y madre. 5). El padre podrá visitar al menor en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades sean pasadas con el padre y el Año Nuevo y Día de reyes, serán pasados con la madre alternativamente. Con respecto al Carnaval y Semana Santa, cuando el Carnaval lo pase lo pase (sic) con la madre, la Semana santa la pasará con el padre, ambas cosas serán compartidas de manera alterna año tras año. El día de su cumpleaños será pasado con su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. El Día del Padre lo pasará con el padre. El Día de Madre lo pasará con la madre. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no adquirimos ningún tipo de bien, es decir, no adquirimos ni bienes muebles ni inmuebles…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
AP51-S-2005-003485
HAR/DF/Félixg.
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