REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-008109

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ante quien se identificó a sus firmantes, ciudadanos EDUARDO IGNACIO RAMIREZ SUAREZ y SORAYA BEATRIZ BOHORQUEZ RANGEL, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.536.477 y V-6.399.512, debidamente asistidos por la abogada JOHANA SALCEDO MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 105.542, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

EL(A) SECRETARIO(O)


ABG.- IVAN CEDEÑO

YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes