REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintiseis (26) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011315

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENE LANDAETA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.500.512, debidamente asistido por la Abogada HAYDEE VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.242, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano RENE LANDAETA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.875.760, en beneficio del niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO


YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-011315.-