REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 16
Caracas, doce (12) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-007371
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas, que la ciudadana ANAIS DEL CARMEN LUGO MENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.964.805, debidamente juramentado por esta Sala de Juicio Nro. 16, acepto el cargo recaído en su persona, como CURADORA AD-HOC de los adolescentes ELIOMAR DE JESUS y OMAR JOSÉ LUGO MENA, los cuales no poseen bienes de fortuna, y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de los precitados adolescentes, a la ciudadana ANAIS DEL CARMEN LUGO MENA, supra identificado con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO.
EL SECRETARIO Acc,
ABG. IVAN CEDEÑO.
ASUNTO: AP51-S-2006-007371
MIS/IC/zully
Motivo: Curatela