REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 16 de Marzo de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009904
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana ANA LUISA HERNANDEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.294.403, debidamente juramentada por esta Sala de Juicio Nro 16, acepto el cargo recaído en su persona, como CURADORA AD-HOC de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, nacida el día 23 de Febrero de 1997, de acuerdo a la Partida de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Parroquia San Juan, en fecha veintinueve (29) de Abril de 1996, registrada bajo el No. de Acta 448, tomo N° 3, folio N° 224, y PEDRO JESUS HERNANDEZ MORALES, nacido el día 16 de Junio de 1997, de acuerdo a la Partida de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Parroquia San Juan, en fecha dieciséis (16) de Julio de 1997, registrada bajo el No. de Acta 814 tomo N° 2, folio N° 407 la cual no posee bienes de fortuna y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de los precitados niños, a la ciudadana ANA LUISA HERNANDEZ PEREZ, supra identificada con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL


ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO.



EL SECRETARIO,ACC




ABG. IVAN CEDEÑO



Exp. AP51-S-2006-009904
MISC/IC/Solange