REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, quince de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010292
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas que el ciudadano ALIRIO ENRIQUE GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.607.209, debidamente juramentada por esta Sala de Juicio Nro 16, acepto el cargo recaído en su persona, como CURADORA AD-HOC de los adolescentes SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES, nacido el día 04 de Marzo de 1989, de acuerdo al Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo, Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de Abril de 1989, registrada bajo el No. de Acta 426, y nacido el día 5 de Abril de 1993, de acuerdo al Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo, Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Julio de 1993, registrada bajo el No. de Acta 808, la cual no poseen bienes de fortuna y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de los precitados adolescentes, al ciudadano ALIRIO ENRIQUE GUTIERREZ, supra identificado con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO.
EL SECRETARIO ACC
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-S-2006-010292
MISC/IC/Marjorie
Motivo: Cúratela