REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-00011048.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana BARBARA OVIEDO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 094, adscrito a la Defensoría Nro. 0003, actuando en representación y resguardo de los Derechos de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA, de dos (02) años de edad a solicitud de los ciudadanos ALVARO AUGUSTO CALDERÓN CARMONA y GABRIELA YANARA VALDERRAMA MEJÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.620.281 y V-16.683.491 respectivamente; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Maria Isabel Salazar Castillo.
El Secretario Acc.,
Abg. Iván Cedeño.
MISC/IC/Airam.
AP51-S-2006-011048.
Motivo: Convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaria.