REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nro. XVI.
Caracas, quince (15) de Junio de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º.
ASUNTO: AP51-S-2006-011236
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por los Abogados LUIS G SOTILLET y YAJAIRA H TORRES DE MEDINA, en representación de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente del Municipio Baruta, a solicitud de los ciudadanos RAMON ERASMO MORA MORA y ADELCIA ISABEL FERNANDEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.371.724 y V-13.801.482 respectivamente, en beneficio e interés del niño SE OMITE NOMBRE DEL NIÑO, de siete (07) años de edad; En consecuencia este Tribunal LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres y procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina (O.A.P.) Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. María Isabel Salazar Castillo.
El Secretario, Acc
Abg. Ivan Cedeño
MISC/IC/solange
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