REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, 15 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011212
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana ARIADNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSMAN ANIBAL MENDEZ CASTILLO y LISNEY MAYRET RAVELO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.062.657 y V-14.445.024, respectivamente, a favor de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina (O.A.P), comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO
EL SECRETARIO ACC
ABG. IVAN CEDEÑO
Exp. N° AP51-S-2006-011212
MISC/IC/Claudia
Motivo: Obligación Alimentaria
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