REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nro 16. Caracas, diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010792
Vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial lo expuesto por el adolescente SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENTE, de 14 años de edad, conforme a su derecho a expresarse y ser oído, tal y como quedo plasmado en el acta levantada al efecto en el día de hoy, así como lo manifestado voluntariamente por su madre la ciudadana CECILIA EVELYN DEL COROMOTO RINCON ALONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.479.133, recogido igualmente en un acta que se levantó en esta misma fecha; pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre lo planteado por el precitado adolescente y su prenombrada madre y lo hace en los siguientes términos:
En esta misma fecha el adolescente de autos, conforme a su derecho a expresarse y ser oída, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolece, ejerció su derecho, tal y como fue recogido por este Despacho Judicial, mediante acta, que riela al veinte (20) del expediente, y de la cual se lee, lo que seguidamente se transcribe:

“…Voy a ir solo de viaje a Seattle en los Estados Unidos..No se nada de mi papá, tengo pasaporte y voy mañana a la embajada, ya he viajado otras veces a los Estados Unidos con mi mamá…” (Negritas y destacado de esta Sala).

Asimismo, compareció la madre del citado adolescente, quien manifestó y solicitó con carácter de Urgencia a esta Sala de Juicio, lo que seguidamente se transcribe:

“…Solicito a este despacho con carácter de urgencia, se me autorice suficientemente, en mi carácter de guardadora legal de mi hijo adolescente SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, a tramitar por ante la embajada de los Estados Unidos de América, la visa correspondiente para mi precitado hijo, en virtud de que la misma esta pautada para mañana 20/06/06, mientras se decide la presente solicitud de Autorización de Viaje …” (Negritas y destacado de esta Sala).

De lo transcrito anteriormente, es claro para esta Juzgadora que el citado adolescente, desea ejercer su derecho a la recreación y el esparcimiento, pues tal y consta del folio 9 al 11, dicho viaje es con la finalidad de estudiar inglés; sin embargo se desconoce el domicilio actual del padre, quien ejerce conjuntamente con la madre los atributos inherentes a la Patria Potestad, tal y como se desprende del acta de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENTE, que riela al folio 12 del presente asunto. Al respecto esta Sala de Juicio se encuentra a la espera de las resultas de los oficios librados al Consejo Nacional Electoral y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), a fin de obtener el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano JUAN DE DIOS ALFONZO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V.3.479.133, con el objeto de que el precitado ciudadano pueda emitir su opinión en relación a la solicitud de Autorización de Viaje de su prenombrado hijo, en aras de garantizarle todos los derechos que le confiere la ley por ser titular de la Patria Potestad de SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENTE conjuntamente con la madre antes citada. No obstante, constata esta Juzgadora de lo expuesto por la accionante en su solicitud, que aparentemente desconoce el paradero del padre de su hijo, lo que le hace presumir a esta Juzgadora, que el ciudadano JUAN DE DIOS ALFONZO LOPEZ, vive en una residencia distinta y separada a la de la ciudadana CECILIA EVELYN DEL COROMOTO RINCON ALONZO, supra identificada; por lo que resulta poco probable, que para el día 20-06-06, fecha en que tiene fijada el niño y su madre la cita en la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, para tramitar la visa correspondiente para el viaje que tiene planteado realizar el adolescente SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENTE, pueda acudir su padre JUAN DE DIOS ALFONZO LOPEZ, plenamente identificado; lo que se traduciría en la posibilidad de perder la cita y lo pagado en el Banco para obtenerla, resultando oneroso tanto para la madre como para su hijo, volver a cancelar el monto que se requiere para ello y un retardo injustificado, dada la cercanía de la fecha del viaje que tiene programado realizar el adolescente de autos, lo que no garantiza de ninguna forma que la nueva cita sea concedida con antelación al viaje que tiene pautado el prenombrado adolescente para el 31 de Julio del presente año.
Por estos motivos, quien aquí suscribe en el interés superior del adolescente SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENTE y en aras de salvaguarda sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado por él, según su capacidad progresiva, y sin que implique pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal, en cuanto a la solicitud de Autorización de Viaje por tiempo determinado igualmente planteada, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CECILIA EVELYN DEL COROMOTO RINCON ALONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.479.133, en su carácter de guardadora y representante legal del referido adolescente, para que tramite por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, todo lo relativo a la tramitación y obtención de la visa de turista de su hijo adolescente SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENTE, para el viaje que tiene pautado realizar el próximo 21 de Julio del año en curso hasta finales del mes de Agosto de 2006. La presente autorización se da única y exclusivamente en los términos anteriormente expuestos, sin que implique bajo ninguna circunstancia que se concede la autorización de viaje solicitada. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto, para que le sean entregadas a la madre de la adolescente de autos. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), las copias certificadas de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Abg. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO

LA SECRETARIA ACC.

Abg. INGRIT RONDON

MISC/IR/sf.-
Asunto Nro: AP51-S-2006-2006-010792
Autorización Judicial para Viajar.