REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°16.
Caracas, diecinueve (19) de Junio de 2006.
196º y 147º.
ASUNTO: AP51-S-2006-011111.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada. Visto el escrito presentado por los ciudadanos SAMUEL BRAVO HUBARD y MARY DAYANA COLINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.336.427 y V- 15.342.481 respectivamente, debidamente asistidos el primero por RODOLFO PINTO y la segunda por RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.204 y 73.348 respectivamente, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE DEL NIÑO de cuatro (4) años de edad; por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres, ó alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que esta Sala de Juicio Nro. XVI, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE GUARDA, en los mismos términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y remítanse adjunto a oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin que las mismas sean entregadas a los interesados. Se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO.
LA SECRETARIA Acc,
INGRIT RONDON.
MS/Ir/rgpm.
AP51-S-2006-01111.