REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio. Juez unipersonal XVI
Caracas, diecinueve (19) de Junio de 2006.
196º y 147º.
De conformidad con lo ordenado en el auto precedente, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE DE LA ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, formulada por la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.226.253, quien actúa en representación legal de su hija, debidamente asistida por el Abogado HAROLD VALASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 54.497, adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que la accionante solicita se corrija el error material, en la que se incurrió en el acta de nacimiento de su hija adolescente, en la cual la identificaron con el número de Cédula de Identidad Nº V-8.228.253, siendo lo correcto V-8.226.253. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio cuatro (04) del expediente original del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, anotada bajo el No. 176, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria; y asimismo riela en el folio cinco (05), constancia de datos filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), mediante oficio Nº 5239, de fecha 08 de Marzo de 2006, relativo a la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.226.253 Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un error material de transcripción en la Cédula de Identidad de la madre en el Acta de Nacimiento de su hija adolescente. En dicha acta se colocó lo siguiente: “…SORAIDA DEL CARMEN CASTRO, Cédula 8.228.253…”; lo cual constituye el error material denunciado.
Ahora bien, de las pruebas aportadas por la solicitante (acta de nacimiento de la adolescente, y constancia de datos filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), mediante oficio Nº 5239, de fecha 08 de Marzo de 2006, relativo a la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.226.253), las cuales son apreciadas por esta Juzgadora, por cuanto se evidencia que el número correcto de la Cédula de Identidad de la precitada ciudadana es: 8.226.253. En consecuencia y por tratarse sólo de un error material en la transcripción de la Cédula de Identidad de la precitada ciudadana; esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 176, de fecha 02 de Marzo de 1994, en los siguientes términos: donde dice: “…SORAIDA DEL CARMEN CASTRO, CEDULA 8.228.253…”;deberá decir: “…SORAIDA DEL CARMEN CASTRO, CEDULA V-8.226.253…”, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez la parte solicitante consigne las copias simples supra indicadas, para proceder a su certificación y a librar los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. INGRIT RONDON
MISC/IR/Daysi*-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
AP51-V-2006-011174
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