REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial De Protección Del Niño Y Del Adolescente Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Sala De Juicio. Jueza Unipersonal XVI.
Caracas, veinte (20) De Junio De 2006.
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-011496
Por recibido de la Presidencia de la Sala de Juicio. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos, RAMÓN ADOLFO GARCÍA BENCOMO y MARÍA JOSÉ FÉRNANDEZ ALLENDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.134.650 y V-6.432.365 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano, abogado en ejercicio FERMÍN ERNESTO MARCANO GARCÍA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº37.153; por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que esta Sala de Juicio, la ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con lo dispuesto en el literal “k” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo conforme a lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes presentadas por los solicitantes, en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos en su escrito de solicitud. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado en sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 ejusdem acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
La Jueza suplente especial
Dra. Maria Isabel Salazar Castillo
La Secretaria Accidental
Abg. Ingrid Rondón
MS/IR/Mara