REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, veintiuno (21) de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009353
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido la testimoniales de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GONZALEZ y NELLY MALDONADO, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente SE OMITE NOMBRE, plenamente identificado en autos, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante supra indicado. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO
LA SECRETARIA ACC
Abg. Ingrid Rondón
AP51-S-2006-009353
MS/KR/Mara