REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nro. XVI.
Caracas, veinte y uno (21) de Junio de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º.
ASUNTO: AP51-S-2006-011634

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la Abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, en representación de la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JORGE LEONARDO VERGARA RAMÍREZ y JENNY ANGÉLICA RODRÍGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.712.309 y V-14.298.880, respectivamente, en beneficio e interés del niño SE OMITE NOMBRE DEL NIÑO, de Cinco (05) años de edad; este Tribunal LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia esta Sala de Juicio procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina (O.A.P.) Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,


Abg. María Isabel Salazar Castillo.
La Secretario, Acc


Abg. Ingrid Rondón
MISC/IR/Richard Mendoza.
ASUNTO: AP51-S-2006-011634