REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008839
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas que el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PIRELA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.115.498, debidamente juramentado por esta Sala de Juicio Nro 16, aceptó el cargo recaído en su persona, como CURADOR AD-HOC de la niña SE OMITE NOMBRE DE LA NIÑA, nacida el día 17 de Marzo de 2000, de acuerdo a la Partida de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao, del Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2000, registrada bajo el No. de Acta 802, y la cual no posee bienes de fortuna, y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de la precitada niña, al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PIRELA OLIVARES, supra identificado con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL


ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO.
LA SECRETARIA, Acc.


ABG. INGRIT RONDÓN.

Exp. AP51-S-2006-008839
MISC/IR/José G.-