REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012029
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos ROBERT LIZARDO MORENO ROJAS y MAYRA ALEXANDRA YÁNEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.386.368 y V-13.536.322, respectivamente, en beneficio e interés de la niña SE OMITE NOMBRES, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia esta Sala de Juicio procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina (O.A.P.) Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,


Abg. María Isabel Salazar Castillo.
El Secretario, Acc


Abg. Iván Cedeño.
MISC/IC/Nancy.
ASUNTO: AP51-S-2006-012029