REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-012092
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de fijación de la Obligación Alimentaria, presentado por la Trabajadora Social ZAIDA JOSEFINA BERROTERÁN, en representación de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida del Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos YOWARKA VALENTINA TORREALBA y PEDRO MANUEL MEJIAS PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.798.874 y V-10.542.093, respectivamente, en beneficio e interés de los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad; este Tribunal LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia esta Sala de Juicio procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina (O.A.P.) Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. María Isabel Salazar Castillo.
El Secretario, Acc
Abg. Iván Cedeño.
MISC/IC/Richard Mendoza.
ASUNTO: AP51-S-2006-012092