REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XVI
Caracas, veintisiete (27) de Junio de 2006.
196º y 147º.
ASUNTO: AP51-V-2006-011897
De conformidad con lo ordenado en al auto de admisión, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, formulada por la ciudadana JOHANNA KARINA BARRUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.16.448.879, quien actúa en representación legal de su hija. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que la accionante solicita se corrija el primer y segundo nombre de la madre de la citada niña, que fue asentado como “KERINA BARRUETO JOHANNA”, siendo lo correcto, “JOHANNA KARINA BARRUETO”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio tres (03) del expediente fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña de autos; documento de donde puede apreciar esta Juzgadora que el primer y segundo nombre de la madre de la prenombrada niña es SE OMITE NOMBRE, que es lo correcto. Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea del primer y segundo nombre de la madre de la menor KARIANNYS ALEJANDRA, el cual se transcribió erróneamente en el acta de nacimiento de la prenombrada niña de la siguiente manera: “…que es hija del presente y de KERINA BARRUETO JOHANNA …”, lo cual constituye el error de transcripción denunciado por la solicitante.

Ahora bien, de la prueba aportada por la solicitante (la copia de la cédula de identidad de la madre), la cual es apreciada por esta Juzgadora, se constata fehacientemente que el primer y segundo nombre correcto de la ciudadana JOHANNA KARINA, madre de la niña SE OMITE NOMBRE, es JOHANNA KARINA BARRUETO. En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea del primer y segundo nombre de la ciudadana JOHANNA KARINA BARRUETO, en el acta de nacimiento de su hija SE OMITE NOMBRE; esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 657, de fecha 02/05/2005, en los siguientes términos: donde dice KERINA BARRUETO JOHANNA, deberá decir JOHANNA KARINA BARRUETO, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez la parte solicitante consigne las copias simples supra indicadas, para proceder a su certificación y a librar los oficios correspondientes. Cúmplase
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. IVAN CEDEÑO


MISC/IC/Niurka-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
AP51-V-2006-011897