REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI. Caracas, veintiocho (28) de junio de 2006. 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-010671
De conformidad con lo ordenado en el auto de admisión, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, formulada por la ciudadana CARMEN LEONILDE RUIZ BUSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.892.028, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.885, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE CARLOS AMORIM DIAS, extranjero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.698.320. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que la accionante solicita se corrija el Acta de Nacimiento, en el sentido de que quedó asentado erróneamente el apellido de los padres del niño, como: JOSE CARLOS AMORIN DIAS y DOMINGA FELIGUEIRA de AMORIN, lo cual se estima incorrecto, siendo lo correcto, “JOSE CARLOS AMORIM DIAS y DOMINGA FELIGUEIRA de AMORIM”, es decir, que es con la letra “M” y no como fue colocado con la letra “N”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio siete (7) Acta de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, fotocopias de las cédulas de identidad de los padres del niño; copia del pasaporte del padre, expedidas por las Autoridades correspondientes, documentales donde puede apreciar esta Juzgadora, que el apellido de los padres del niño son, “JOSE CARLOS AMORIM DIAS y DOMINGA FELIGUEIRA de AMORIM”. Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de esta Sala de Juicio)

De la norma supra transcrita se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es un caso de transcripción errónea en el apellido de los padres del niño los cuales se transcribieron erróneamente en el acta de nacimiento del prenombrado niño de la siguiente manera: “…JOSE CARLOS AMORIN DIAS y DOMINGA FELIGUEIRA de AMORIN”.…”, lo cual constituye el error de transcripción denunciado por la solicitante. Ahora bien, de las pruebas aportadas por la accionante (Acta de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, fotocopias de las cédulas de identidad de los padres del niño; copia del pasaporte del padre), las cuales son apreciadas por esta Juzgadora, se constata fehacientemente que apellido de los padres del niño son “…JOSE CARLOS AMORIM DIAS y DOMINGA FELIGUEIRA de AMORIM”. …”,. En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea, es por lo que esta Sala de Juicio No. 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a la misma en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo establecido en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACIÓN SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 195, de fecha 21/04/1997, en los siguientes términos: donde dice JOSE CARLOS AMORIN DIAS y DOMINGA FELIGUEIRA de AMORIN, lo cual se estima incorrecto, deberá decir correctamente, “JOSE CARLOS AMORIM DIAS y DOMINGA FELIGUEIRA de AMORIM”, es decir, con la letra “M” y no como fue colocado con la letra “N”., que es lo cierto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez la parte solicitante consigne las copias simples supra indicadas, para proceder a su certificación y a librar los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial

Abg. Maria Isabel Salazar Castillo.
El Secretario Acc

Abg. Ivan Cedeño.

MISC/IC/José Agüero.