Ahora bien, no cabe la menor duda que los cónyuges, persisten en su intención de disolver el vínculo conyugal, tal como lo manifestaron en esta Alzada en los términos anteriormente narrados...En efecto, de las pruebas aportadas al proceso esta Alzada no encuentra demostrada las causales de divorcio alegadas en el libelo pero no obstante, esta precariedad probatoria, se infiere de los autos, que las partes en pugna han protagonizado un verdadero y auténtico litigio, endilgándose conductas y expresiones que demuestran endoprocesalmente la actual e irreparable fractura del vínculo conyugal, aunado al hecho manifestado por ambos de que hace más de dos años viven separados... A este respecto, cabe traer a colación la Doctrina del Divorcio Solución que tuvo su origen en sentencia del 26 de julio de 2001 dictada por la Sala de Casación Social en el juicio seguido por el ciudadano Víctor José Hernández Oliveros, contra la ciudadana Irma Yolanda Calimán Ramos, en el cual se dejó establecido el siguiente criterio que esta Sala de Apelaciones N° 1 comparte y acoge plenamente...En aplicación de esa doctrina al caso concreto se observa, que las conductas de los contendientes están reñidas con los valores fundamentales que inspiran al matrimonio, por ser elocuente la grave fractura afectiva, las manifestaciones de ambos cónyuges de encontrarse separados de hecho desde hace más de dos años, por lo que quien aquí sentencia extrae de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, presunciones graves respecto al abandono recíproco que ambos cónyuges han hecho de los deberes propios de afecto y compromiso que inspiran al matrimonio y en consecuencia concluye, que debe disolverse el vínculo conyugal existente entre las partes, conforme lo ha venido estableciendo de forma pacífica y reiterada esta Sala de Apelaciones N° 1 a través de distintos fallos, por lo que en la dispositiva se procederá a declarar la disolución del vínculo conyugal con fundamento en dicha Doctrina...
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