REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 7534
Mediante escrito presentado en fecha 5 de junio de 2006, por los abogados ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCÍA Y MIGUEL EDUARDO ARCHILA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.687 y 70.765, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILMER ROSALES DÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.668, interpusieron demanda contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitando el pago de prestaciones sociales.
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, le correspondió a este Juzgado Superior el conocimiento del presente recurso. Por auto de fecha 7 de junio de 2006, se le dio entrada al libelo formándose expediente bajo el Nº 7534.
Por auto de fecha 13 de junio de 2006, se le concedió a la parte actora un plazo tres (3) días de despacho, para que consignase en actas los documentos a que se refiere el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, que textualmente dispone:
“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando…”
“…no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…”
En el caso bajo estudio se observa que los apoderados actores, abogados ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCÍA y MIGUEL EDUARDO ARCHILA MORALES, no consignaron en el expediente dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, la hoja de servicios de su representado así como el acto administrativo de destitución, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe forzosamente declararse inadmisible la demanda interpuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda ejercida por los abogados ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCÍA Y MIGUEL EDUARDO ARCHILA MORALES, obrando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILMER ROSALES DÍAS, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitando el pago de prestaciones sociales.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
EL SECRETARIO,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las (10:00 am.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 127-2006.
EL SECRETARIO,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ
Exp. Nº 7534
JNM/kae.-
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