LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Junio de 2.006
Años 196° y 147°
Por escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2.006, comparecieron los ciudadanos ALDO LUIS PIRELA RODRÍGUEZ y MARTA MARÍA PEREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V 5.045.499 y V 3.815.106, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA CARABALLO GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 43.135, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 21, que desde hace mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide:
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALDO LUIS PIRELA RODRÍGUEZ y MARTA MARÍA PEREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V 5.045.499 y V 3.815.106, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 23 de agosto de 1.991, por ante Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 19 días del mes de Junio de 2006. Años 196º y 147º-
Regístrese, Publíquese y Déjese copias de la presente sentencia.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registro y se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
EXP. 06-3752
LSP/LC/Marisol
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