REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 22 de Junio de 2006
Años 196º y 147º


Se refiere ésta solicitud presentada por la ciudadana MAGLIA ELENA CABELLO DE MARCANO venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.294.058, a que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de- cujus OSWALDO JOSE MARCANO URBAEZ quién falleció, según su manifestación, ab-intestato en la Ciudad de Caracas el día 07 de Febrero de 2006.
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CARLOS MONICO CAMARIPANO y PASTOR RIVERO RAYMOND mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 5.121.907 y V.- 608.625 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de- cujus OSWALDO JOSE MARCANO URBAEZ.-
Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son las actas de defunción de los padres, la partida de nacimiento, y lo dicho por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos OSMAGLYS DE LOURDES MARCANO CABELLO y MAGLIA ELENA CABELLO DE MARCANO, son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De- Cujus OSWALDO JOSE MARCANO URBAEZ, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 22 días del mes de Junio de 2006.- Años: 196° y 147º
LA JUEZ

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA

En fecha ______________ se devolvió la presente solicitud en original constante de ______________ folios útiles a la parte interesada previa su certificación por secretaria.-
LA SECRETARIA


Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA

S.- 6738
LSP/LC/Ib