REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Junio de 2.006
Años 196° y 147°

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto a sus recaudos, presentada por la ciudadana NORMA SAUME DE LIBERA, abogado en ejercicio, portadora de la cédula de identidad N° V.-626.515 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 3318; en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HUGO DÁVILA LOPEZ, arquitecto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-2.930.127; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada BGV MANOFACTURA PETROLERA C.A., domiciliada en Barcelona estado Anzoátegui, cuyo documento constitutivo aparece inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de junio de 2004, anotado bajo el N° 53, Tomo A-14, y ciudadanos EDUARDO GARMENDIA GUERRERO, BEATRIZ DAVILA DE GARMENDIA y JESÚS MANUEL VIDAL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V 2.753.871, V 3.143.092 Y 4.166.142, respectivamente; para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, a cualquiera de las horas de despacho de este Juzgado comprendidas entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra u oponga a la misma las defensas que considere convenientes. Líbrese compulsa de citación con su orden de comparecencia al pie, tan pronto como sean consignadas por la parte interesada, las copias simples correspondientes.
Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal acuerda proveer por auto separado en cuaderno de medidas que a dicho efecto se ordena abrir.-

LA JUEZ TITULAR

ABG. LISBETH SEGOVIA PETIT LA SECRETARIA

ABG. LISRAYLI CORREA TORTOZA

En la misma fecha se insta a la parte interesada a consignar las copias simples correspondientes a objeto de librar la compulsa ordenada.-

LA SECRETARIA

LSP/LC/Marisol
EXP No. 14.465