REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 27 de Junio de 2006.
Años 195° y 146°

Visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos BENILDE AIDA SERRANO Y MIGUEL ANTONIO ZAMORA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.987.857 y V.-4.359.528, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES A . PORRAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.043, en donde solicita se homologue las condiciones expuestas en el referente escrito de solicitud de liquidación de la comunidad de bienes amistosa, y visto de igual modo la sentencia firme dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda para la fecha de fecha 14 de julio de 1982, que declaró disuelto el vinculo conyugal que existió entre los solicitantes, y confirmada por el Superior Décimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de Octubre de 1982 y ejecutada debidamente en fecha 11 de noviembre de 1982, este Tribunal de acuerdo con lo solicitado y conforme con lo establecido en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente liquidación de la comunidad conyugal en los términos ahí expuestos.-Asimismo se acuerda expedir por secretarias las copias certificadas de la presente solicitud, con inserción del auto que la Homologa, a los fines de llevarla a las autoridades respectivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR

ABG. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA


ABG. LISRAYLI CORREA



LSP/LC/Ainamaru
Exp No. S-4049