REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°.-
EXPEDIENTE Nº: 06-2827.-
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MORETT YUSTIZ y MELISA ELOINA GONZÁLEZ ÁVILA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.969.294 y V-13.135.510 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: FARAH YNDIRA LUM VALLES y JAIME DAVID JAIMES OCANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 79.473 y 77.259 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 061588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de Mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MORETT YUSTIZ y MELISA ELOINA GONZÁLEZ ÁVILA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados FARAH YNDIRA LUM VALLES y JAIME DAVID JAIMES OCANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 79.473 y 77.259 respectivamente; mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos antes mencionados.-
En fecha 22 de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de notificación correspondiente.-
En fecha 08 de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber entregado la respectiva Boleta de notificación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 03 de Marzo del 2006, consignando dicha Boleta debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente.-
En fecha 21 de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), compareció por ante este Despacho, la Abogada JENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal 95º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 07 de Agosto del año 1999, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
2) Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en Las Residencias Parque Central, Edificio San Martín, Piso 13, Apartamento 13-F, Avenida Lecuna, Distrito Capital.-
4) Que debido a las desavenencias que afectaron su unión matrimonial, están separados de hecho, desde hace más de CINCO (5) años a partir del mes de Julio del año 2000, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 263, debidamente certificada por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 07 de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999); de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MORETT YUSTIZ y MELISA ELOINA GONZÁLEZ ÁVILA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Prefectura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en esa fecha.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que la ciudadana MELISA ELOINA GONZÁLEZ ÁVILA, parte solicitante en la presente solicitud de Divorcio 185-A, otorgó Poder Especial al Abogado JAIME DAVID JAIMES OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 77.259, con la finalidad de que la representara y defendiera todos sus derechos e Intereses en los asuntos Judiciales o extrajudiciales; y en especial en el juicio de Divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como todo aquello que creyeran conveniente para la mejor defensa de mis derechos y intereses.-
En atención a lo expresado, es importante destacar que el Divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil es de naturaleza graciosa, y tiene la exigencia legal de que se le notifique al Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe; y las partes deben comparecer personalmente.-
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción graciosa, que no admite contención alguna, durante la comparecencia del cónyuge requerido deberá manifestar si reconoce el hecho de la separación de hecho, y reconociéndolo el procedimiento continuara su curso legal.- La comparecencia del cónyuge requerido debe ser personal, no admitiéndose la representación judicial. La falta de comparecencia personal, la negativa a reconocer el hecho o el silencio frente a las afirmaciones de la parte solicitantes, deben tenerse como desconocimiento o contradicción de las mismas y ello constituye motivo legal para que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Igual efecto tendrá la oposición formulada por el Fiscal del Ministerio Público; de conformidad con lo previsto en el 5º aparte del artículo 185-A del Código Civil.-
Ahora bien, visto que desprende de autos que el Abogado JAIME DAVID JAIMES OCANDO, actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana MELISA ELOINA GONZÁLEZ ÁVILA; ya que, la solicitante no ha comparecido de forma personal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, por estar domicilia en el Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica; la presente solicitud de Divorcio no cumple con uno de los requisitos exigidos en el mencionado artículo; motivo por el cual, esta Juzgadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, debe declarar terminado el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, fundamentándose en el articulo antes citado. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MORETT YUSTIZ y MELISA ELOINA GONZÁLEZ ÁVILA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 22 ) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-2827.-
RPV/LV/leoM.-
|