REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de junio del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196° y 147°.-


Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por el ciudadano ENRIQUE TORRES MUMBERG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.987.951, debidamente asistido por la ciudadana JULY GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.771, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-

Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que la parte demandante alega que presento por ante la Notaria Vigésima Séptima del Municipio Libertador del distrito capital, documento contentivo de la donación efectuada por la Presidencia de la República, la cual anexa en copia simple, en fecha 02 del mes de julio de 2004, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 14,de un vehículo: Sin placas; serial de Carrocería: KMHVF21 SPRU952941; Serial Motor: KMHVF21SPRU952941; Marca: HYUNDAI, Modelo: EXCEL; USO: Particular; Color: BLANCO.- Motivo por el cual procede a ejercer demanda por vía de ACCIÓN MERODECLARATIVA, a los fines de que se le reconozca sus derechos sobre el vehículo antes descrito.-
Ahora bien, el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que la presente demanda no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante no señalo en su escrito libelar los datos relativos a la persona con quien va dirigida la presente demanda, motivo por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS VENTUNIRI
EXP. Nº: 06-3108
RPV/LEV/Alberto.-