REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de mayo de 2006 por el abogado JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consignó copia certificada de la TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre las partes en fecha 15 de diciembre de 2005, cursante a los folios noventa y siete (97) al ciento dos (102) ambos inclusive.

Al respecto el Tribunal para decidir observa:
-I-
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las normas anteriormente transcritas, se desprende que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la sociedad mercantil MAQUINARIAS ACO, S.A, de este domicilio, constituida originalmente con el nombre de Métodos Modernos, S.A., por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 14 de diciembre de 1959, bajo el Nº 29, Tomo 43-A y reformada su denominación comercial a la actual, según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil del día 26 de enero de 1972, bajo el Nº 13, Tomo 33-A y nuevamente reformados sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante el citado Registro Mercantil el día 31 de enero de 1979, bajo el Nº 20, Tomo 21-A. Al momento de suscribir la transacción se encontraba representada por el ciudadano JUAN BARCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.342.278 en su carácter de Administrador Único Suplente debidamente asistido por el ciudadano OSWALDO BULOZ SALEH, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.397, a quien fue otorgado poder que corre inserto a los folios 22 al 24 Pieza Principal II, donde se evidencia su cualidad y capacidad para suscribir la Transacción bajo estudio conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, resulta concluyentemente probada la capacidad para transar de esa representación judicial en nombre de quien actúa. Así se establece.

Igualmente de los documentos consignados junto al escrito libelar, a los folios 346 al 348 de la primera pieza, se evidencia instrumento Poder otorgado por el Representante Judicial Suplente de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de diciembre del año 2000, bajo el Nº 17, Tomo 228-A-Pro, al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.714, donde se desprenden las facultades expresas para convenir, desistir y transigir, en nombre de la entidad bancaria accionante, con lo cual es forzoso concluir que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el ya señalado artículo 154 ejusdem para celebrar la referida transacción. Así se declara.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transigir y convenir en juicio, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se decide.-
-II –

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS ACO, C.A. todos identificados en autos. En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en Caracas a los dos (2) días del mes de junio de dos mil seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
(fdo. ilegible)
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

EL SECRETARIO
(fdo. ilegible)
ABG. BAIDO LUZARDO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
(fdo. ilegible)
EL SECRETARIO

CGC/BL/Mat
Exp Nº 1869-02