República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de junio del año dos mil seis.
196° y 147°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de la Partición amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos JUDITH MAGALY RINCÓN Y ROBERTO PACE FINORE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.054 y V-6.342.251, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado IVAN NAVEDA NIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.564, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado HOMOLOGA dicha partición en los mismos términos expuestos en el referido escrito. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción del presente, a los fines legales consiguientes conforme a lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO ACC.,
AEG/JLM/mg.-
Exp.: 33.005.-
N° SENTENCIA: DECIMO-06-0011.-
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