REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil seis
196° y 147°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos SAHILY MARÍA HERNÁNDEZ CEJAS Y RAFAEL HERNANDO MUÑOZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.788.973 y V- 14.215.153, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL AYALA GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.930, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Asimismo por cuanto las partes solicitan copias certificadas del escrito de solicitud con inserción del presente auto, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO ACC.,

JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer
EL SECRETARIO ACC.,


AEG/JLM/mg
Exp: 33075
N° DE SENTENCIA: DECIMO-06-0012.-