REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las 12:00 m, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Prestaciones Sociales) siguen los ciudadanos Efrén José Silva Marcano, Irene Del Valle Navarro, Daniel Ordaz Narvéz, Yulexis Coromoto Frontado González y otros contra Asociación Cooperativa Mixta de Producción de Bienes y Servicios para la Industria Petrolera del Ambiente y la Agroindustria “Petrotulsa” de Responsabilidad Limitada (Expediente N° 5082/02) y se traslada en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de Cédula de Identidad N° V- 4.081.609, en Representación de la Depositaria Judicial La Monay C.A y Ali Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.774.760, como Perito Avaluador, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho y los mismo aceptaron los cargos previamente, en compañía asimismo del Apoderado Judicial de la parte actora abogado Gerardo Aponte Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 41.492, carácter éste que se evidencia de las copias certificadas del poder consignado previamente, el cual corre inserto a los folios ocho (08) al catorce (14) del despacho de comisión, trasladándose a la dirección por él señalada, siendo la misma la siguiente: “Edificio Torre Credival, P.B, situado en Campo Alegre local C.1”. Una vez en el lugar citado la ciudadana Juez procede a dar los toque de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana Maria Auxiliadora Zapata, a quien se le requiere presente alguna documentación, presentando a tal efecto su Cédula de Identidad N° V- 5.441.244, quien manifiesta laborar como recepcionista de Cooperativa Petrotulsa y la Juez procede a notificar de la misión para la cual ha sido comisionada. En este estado el Apoderado Judicial, expone: “Quiero dejar expresa constancia que en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal específicamente en la recepción se encuentra localizado un aviso que se lee: “Cooperativa Petrotulsa” Es todo. En este acto se hacen presentes los ciudadano Julio César Makaren Urdaneta y Ricardo Antonio Valbuena Santander, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.433.181 y V- 1.154.918, respectivamente, quienes manifiestan ser Directores del Diario Critica de Maracaibo y la Juez de seguida procede a notificarles del motivo de su presencia, seguidamente los notificados hacen pasar al Tribunal a sus oficinas donde el primero de los notificados manifiesta que no obstante ser Director de Diario La Critica de Maracaibo reconoce que efectivamente si existió la deuda de Petrotulsa con los trabajadores pero que la misma había sido cedida y había sido firmada por el ciudadano Ricardo Valbuena, quien en este acto así lo reconoció. Siendo así la ciudadana Juez Ejecutora insta al Apoderado Judicial de la parte actora y a los notificados presentes a realizar conversaciones a fin de poder llegar a algún acuerdo, concediéndoles para tal efecto un tiempo prudencial. , transcurrido el tiempo concedido el ciudadano Julio César Makaren manifiesta a la Juez Ejecutora y al Apoderado Judicial su deseo de llegar a un acuerdo de pago a lo cual la ciudadana Juez Ejecutora le indica que a los fines de realizar cualquier acuerdo y de garantizar el debido proceso debe estar asistido de un abogado. Acto seguido se abre un compás de espera con el objeto de que se haga presente el abogado que asistirá a los notificados. Siendo las 1:00 pm se hace presente el abogado José Francisco Contreras Millán, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.766, a fin de asistir a los notificados. La Juez Ejecutora vista la presencia del antes mencionado abogado otorga un tiempo prudencial para que los presentes realicen conversaciones en cuanto a llegar a un arreglo, mas sin embargo y a todo evento ordena al perito avaluador tomar nota de lo señalado por el Apoderado como bienes a embargar, siendo los mismo los siguiente: 1°) Un (01) mueble en madera, color marrón, labrado con cinco gavetas, con un valor de Bs. 500.000; 2°) Un (01) cuadro de pintura, representando un caballo, sin marco con una leyenda que se lee: Nboscan , con un valor prudencial de Bs. 1.500.000; 3°) Un (01) cuadro de pintura representando la imagen de un caballo con su marco en madera labrada, color dorado, sin leyenda con un valor estimado de Bs. 1.000.000; 4°) Un (01) sofá en madera color marrón, tapizado en piel de color marrón de tres puestos, con un valor prudencial de Bs. 2.000.000; 5°) Un (01) cuadro de pintura representado la imagen de un caballo, sin marco, con un valor estimado de Bs. 1.000.000; 6°) Dos (02) sillas en madera color marrón con un tapizado en piel color marrón con un valor individual de Bs.600.000 para un total de Bs.1.200.000; 7°) Una (01) mesa en madera, color marrón de forma cuadrada, con un valor prudencial de Bs. 500.000; 8°) Dos (02) sillas en madera, color marrón con apoya brazos, tapizadas en tela, color crema, con un valor individual de Bs. 600.000 para un total global de Bs.1.200.000; 9°) Una (01) mesa de centro en madera labrada color dorado con tope en marrmolina, con valor prudencial de Bs. 1.500.000. En este estado se suspende el señalamiento de los bienes por solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, quien asimismo solicita a la ciudadana Juez se suspenda la práctica de la medida en virtud de estar celebrando una transacción Judicial con la parte demandada, la cual es consignada en este acto, constante de 03 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta; asimismo solicitó al Juzgado de la Causa imparta la homologación de Ley. En este estado la ciudadana Juez Ejecutora oído lo anteriormente expuesto por el Apoderado Judicial de al parte actora suspende la práctica de la medida, ordena agregar a los autos transacción celebrada entre las partes, para que forme parte integrante de la presente acta y se acuerda la remisión de la comisión al Juzgado comitente a fin de que se imparta la correspondiente homologación. Es todo La Juez Ejecutora concluye el acto y dispone su retiro. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:25 pm.-
La Juez



El Apoderado Actor
Los Notificados y su abogado asistente
Notificada
El representante de la Depositaria
Judicial La Monay, C.A
Perito Evaluador

La Secretaria Acc

EXP N° 2406-06 (Interno)
EXP N° 5082/02(Causa)