REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiséis (26) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria Abg. Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora Miguel Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.162, la Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y los auxiliares de justicia ciudadanos Benito Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A., y el perito avaluador, Pedro Derteano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.843.157, quienes fueron debidamente juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con la letra C, situado en el Edificio Briceño y Rivero, situado en la Esquinas Las Delicias a San Francisquito, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la INMOBILIARIA ARAUCA, C.A., contra el ciudadano IVAN ESTEBAN MEJIAS.- Una vez a las puertas del inmueble del cual se encontraba la puerta abierta pero la reja que se encuentra instalada en al entrada principal cerrada, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido por persona alguna el llamado judicial.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al preceder a dar los toques de ley no respondió persona alguna el llamado judicial, solicito al Tribunal se sirva designar un cerrajero a fin de la apertura de la reja que da acceso al inmueble objeto de la medida.- es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Vincenzo Ruotolo, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y entró de inmediato en ejercicio de sus funciones, procediendo a la apertura de la reja instalada en la puerta principal del inmueble, dando así acceso al interior del mismo al Tribunal, encontrándose dentro del local un ciudadano quien manifestó ser y llamarse Ivan Esteban Mejias, quien es mayor de edad, Venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.984.171, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando ser el demandado en el presente proceso.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión realiza la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local identificado con la letra “C”, situado en el Edificio Briceño y Rivero, ubicado entre las Esquinas de Delicias a San Francisquito, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la parte actora la sociedad mercantil Inmobiliaria Arauca, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, Miguel Santos, antes identificado, quien en nombre de su representada lo recibe conforme.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal, se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo el inventario realizado por el perito avaluador designado.- Es todo.- En este estado el demandado antes identificado, expone: solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: casa sin número, ubicada en la Población de Caja Seca, Estado Miranda, bajo mi responsabilidad y riesgo eximiendo al Tribunal por la manipulación de los mismos.- Es todo.- El Tribunal, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección aportada por el demandado, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos al Tribunal.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y /o documentos comerciales.- Igualmente como el mandamiento de ejecución contiene medida de embargo ejecutivo, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida y remita las presentes actuaciones al comitente.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, la remisión de la presente comisión al comitente, concluye el acto y dispone su retiro a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
CARLOS MARTINEZ PERAZA.
EL APODERADO ACTOR,
LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL DEMANDADO,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla