REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS



En el día de hoy diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante abogadas EDDY RODRÍGUEZ DE BLANCO Y ROSA ELISA FEBRES BELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.202 y 67.305, respectivamente; de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO RIVAS y ORLOV NIEVES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.245.746 y 13.992.866, respectivamente, en su carácter de representante de la depositaria judicial Monay C.A. y Perito Avaluador, designados por este Juzgado en virtud de la incomparecencia de los designados por el Tribunal Comitente, y de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante: Inmueble identificado con el N° 71, ubicado entre las esquinas de Ricaurte y El Callao, Calle Sur 13 de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue RAÚL MENESES VALLADARES, ANA CRISTINA MENESES DE SANABRIA y DIEGO MENESES VALLADARES contra LUIS VALERO, en el expediente No.6835/06, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 12 de junio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana ANA DORILA MARGARITA SANTANA MERA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.450.944, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante de una de las habitaciones del inmueble en calidad de arrendataria del ciudadano LUIS VALERO; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- De seguidas la notificada, manifestó al Tribunal que el demandado ciudadano LUIS VALERO, se encuentra en su lugar de trabajo.- Siendo las 9:42 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano JAVIER ALEX ALARCON SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.686.751, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser amigo de la notificada ciudadana ANA DORILA SANTANA, y encontrarse en el acto para ayudar a la misma en la mudanza.- De seguidas el Tribunal solicitó a la notificada se comunicara con el demandado ciudadano LUIS VALERO, con la finalidad de que el mismo se haga presente en el acto y ejerza los derechos y defensas que considere le corresponden; todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Para lo cual se le concedió el lapso de una hora.- En este estado instruido por el Tribunal el perito avaluador designado, procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- En este estado siendo las 10:25 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano LUIS ALBERTO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.022.481, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble objeto de la medida de Secuestro; y una vez solicitado como le fue por parte de la juez de este Tribunal, presentare la totalidad de los recibos de pago o consignaciones arrendaticias realizadas ante el órgano judicial respectivo, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, enero, febrero, marzo y abril de 2006, tal como ordena el Tribunal Comitente en la comisión; el mismo manifestó que los pagos del año 2005 no los podía demostrar por cuanto su esposa era la encargada de los mismos y no tiene la certeza de que los haya cancelado, pues la misma no se encuentra con él, sólo presentó y consignó a este Juzgado Voucher de Depósito Bancario, Nos. 210031556, 212627537, 212627512, 138992873, del Banco Banesco, a la cuenta N° 010340125011253006117, a nombre de RAÚL MENESES, por la cantidad de 100.000 Bolívares, de fechas 13 de marzo de 2006, 06 de abril de 2006, 17 de mayo de 2006 y 13 de junio de 2006.- Ahora bien, este Tribunal observa que la parte demandada no ha presentado la totalidad de los pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento demandados como insolutos indicados en la comisión, para abstenerse de ejecutar la medida; en consecuencia ordena continuar con la práctica de la medida de Secuestro comisionada de conformidad con el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones los depósitos bancarios consignado por el demandado, para que formen parte integrante de la presente acta.- De seguidas la notificada informó al Tribunal que los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en la habitación que ocupa, procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad, bienes que retiró de seguidas.- En este estado el demandado antes identificado, manifestó al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Guardamuebles El Supremo situado en el Edificio Valera, Mezzanina 2, Calle Los Claveles, Urbanización Puente Hierro, Caracas, bienes estos que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria Camión 750, Placa 81B-JAC, conducido por el ciudadano ALEXANDER MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.802.082.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien Inmueble identificado con el N° 71, ubicado entre las esquinas de Ricaurte y El Callao, Calle Sur 13 de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la parte actora RAÚL MENESES VALLADARES, ANA CRISTINA MENESES DE SANABRIA y DIEGO MENESES VALLADARES, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de sus apoderadas judiciales abogadas EDDY RODRÍGUEZ DE BLANCO Y ROSA ELISA FEBRES BELLO, antes identificadas, quienes de seguidas exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; quienes reciben libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora, antes identificada, exponen: “Solicitamos al Tribunal nos expida copia certificada de la presente acta”. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por las apoderadas de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena se expida por Secretaría copia certificada de la presente acta, las cuales se proveerán por auto separado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL DEMANDADO

LAS APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA