REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiuno (21) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y ORLOV NIEVES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.992.866, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado en virtud de la incomparecencia de los designados por el Tribunal Comitente y de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Un apartamento identificado con el N° 11 del Edificio denominado GRANADA, ubicado en la Calle Granada con la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue RAMON ENRIQUE GOMEZ SALAS contra JOSEFA MARTINEZ GAY DE SPERANDEI, en el expediente No.05-3404, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 18 de abril de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano JOSÉ ARCADIO RIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.221.032, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser ocupante del inmueble; permitiendo de seguidas el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- En este estado el notificado, se comunicó vía telefónica con su abogada de nombre MARGOT RODRÍGUEZ, solicitándole a la juez del Tribunal tomara el teléfono para sostener conversaciones con la abogada, una vez la juez tomó el teléfono fue atendida por la referida abogada quien le informó que había presentado todos los pagos de los cánones de arrendamiento ante el Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que se le concedió el lapso de una hora de espera, para que la abogada del notificado se hiciere presente en el acto; a los fines de garantizar el derecho a al defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.- En este estado el notificado consigna al Tribunal en copia simple constante de diecisiete (17) folios útiles, los siguientes recibos de pago: 1- Recibo de Cobro N° 435788, de fecha 09/10/2002, Inquilino: JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, expedido por la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., vencimiento 31/08/2002; 2- Recibo de Ingreso por Caja N° 21062, de fecha 9/10/2002, pago realizado por Josefa Martínez, expedido por AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., por gastos extrajudiciales julio hasta septiembre; 3- Recibo de Cobro N° 435787, de fecha 09/10/2002, Inquilino: JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, expedido por la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., vencimiento 31/07/2002; 4- Recibo de Cobro N° 435789, de fecha 09/10/2002, Inquilino: JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, expedido por la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., vencimiento 31/09/2002; 5- Recibo de Cobro N° 435787, de fecha 09/08/2002, Inquilino: JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, expedido por la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., vencimiento 30/06/2002; 6- Recibo de Cobro N° 425028, de fecha 28/06/2002, Inquilino: JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, expedido por la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., vencimiento 30/04/2002; 7- Recibo de Ingreso por Caja N° 21947, de fecha 09/08/2002, pago realizado por Josefa Martínez, expedido por AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., por gastos extrajudiciales junio y julio; 8- Recibo de Ingreso por Caja N° 21902, de fecha 28/06/2002, pago realizado por Josefa Martínez, expedido por AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., por gastos extrajudiciales marzo hasta mayo; 9- Recibo de Cobro N° 428599, de fecha 09/08/2002, Inquilino: JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, expedido por la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., vencimiento 31/05/2002; 10- Recibo de Cobro N° 417849, de fecha 27/03/2002, Inquilino: JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, expedido por la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., vencimiento 31/01/2002; 11- Recibo de Cobro N° 414867, de fecha 15/02/2002, Inquilino: JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, expedido por la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., vencimiento 31/12/2001; 12- Recibo de Cobro N° 420035, de fecha 25/04/2002, Inquilino: JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, expedido por la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., vencimiento 28/02/2002; 13- Recibo de Cobro N° 425027, de fecha 28/06/2002, Inquilino: JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, expedido por la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., vencimiento 31/03/2002; 14- Recibo de Cobro N° 365628, de fecha 27/12/2000, Inquilino: JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, expedido por la AGENCIA FERRER PALACIOS C.A., vencimiento 30/11/2000; 15- Recibo de abono de alquiler, mayo 2004, a nombre de JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, del apartamento identificado con el N° 11 del Edificio denominado GRANADA, ubicado en la Calle Granada con la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, firmado por Dra. PURA DE FRONTINI, “ARRENDADOR”, de fecha 17 de febrero de 2004; 16- Recibo de abono de alquiler, marzo 2004, a nombre de JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, del apartamento identificado con el N° 11 del Edificio denominado GRANADA, ubicado en la Calle Granada con la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, firmado por Dra. PURA DE FRONTINI, “ARRENDADOR”; 17- Recibo de abono de alquiler, mayo 2004, a nombre de JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, del apartamento identificado con el N° 11 del Edificio denominado GRANADA, ubicado en la Calle Granada con la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, firmado por Dra. PURA DE FRONTINI, “ARRENDADOR”, de fecha 23 de junio de 2004; 18- Recibo de abono de alquiler, 2004, a nombre de JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, del apartamento identificado con el N° 11 del Edificio denominado GRANADA, ubicado en la Calle Granada con la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, firmado por Dra. PURA DE FRONTINI, “ARRENDADOR”, de fecha 26 de noviembre de 2004; 19- Recibo de abono de alquiler, 2004, a nombre de JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, del apartamento identificado con el N° 11 del Edificio denominado GRANADA, ubicado en la Calle Granada con la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, firmado por Dra. PURA DE FRONTINI, “ARRENDADOR”, de fecha 6 de octubre de 2004; 20- Recibo de abono de alquiler, 2004, a nombre de JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, del apartamento identificado con el N° 11 del Edificio denominado GRANADA, ubicado en la Calle Granada con la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, firmado por Dra. PURA DE FRONTINI, “ARRENDADOR”, de fecha 03 de agosto de 2004; 21- Recibo de abono de alquiler, 2004, a nombre de JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, del apartamento identificado con el N° 11 del Edificio denominado GRANADA, ubicado en la Calle Granada con la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, firmado por Dra. PURA DE FRONTINI, “ARRENDADOR”, de fecha 11 de junio de 2004; 22- Recibo de abono de alquiler, 2004, a nombre de JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, del apartamento identificado con el N° 11 del Edificio denominado GRANADA, ubicado en la Calle Granada con la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, firmado por Dra. PURA DE FRONTINI, “ARRENDADOR”, de fecha 16 de mayo de 2004; 23- Recibo a nombre de JOSEFA MARTÍNEZ GAY DE SPERANDEI, por concepto de abono de cuenta de alquiler del apartamento identificado con el N° 11 del Edificio denominado GRANADA, ubicado en la Calle Granada con la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, firmado ELIO CASTRILLO, de fecha 10 de noviembre de 2005; los cuales se acuerdan agregar a las presentes actuación para que formen parte integrante de la presente acta.- Este Tribunal observa, que la comisión establece: “Que este Tribunal, le advierte al Juez Ejecutor de Medidas, a quien le corresponda la presente comisión, que si una vez constituido en el inmueble objeto de Secuestro, la parte demandada llegase a presentar recibos emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento, demandados por la parte actora en su libelo de demanda, inmediatamente se ABSTENDRA de continuar con la práctica de la medida decretada..” (negritas de este Tribunal Ejecutor). Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los recibos de pagos consignados por el notificado, se evidencia claramente que los referidos recibos no corresponden a la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, por cuanto no se encuentran recibos de los meses de enero hasta diciembre de 2003, enero, abril, julio, septiembre y diciembre de 2004, y enero hasta octubre de 2005; además de que los mismos no emanan de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias; es por ello que este Tribunal a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión, ordena continuar con la práctica de la medida de Secuestro comisionada de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil.- De seguidas el notificado manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a un guardamuebles contratado por él, ubicado en la siguiente dirección: Kilómetro 15 de Mariche, galpón identificado con las siguientes siglas: RAUL LEO, Filas de Mariche, Municipio Sucre del estado Miranda; bienes estos que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria: Camión 750, Placa 81B-JAC, conducido por el ciudadano ALEXANDER MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.802.082.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un apartamento identificado con el N° 11 del Edificio denominado GRANADA, ubicado en la Calle Granada con la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la parte actora RAMON GOMEZ SALAS., designado depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, tal como se indica en la comisión, en la persona de su apoderado judicial abogado ELIO CASTRILLO, antes identificado, quien de seguidas expone: “Acepto el cargo recaído en mí persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; quien recibe libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN EL NOTIFICADO




EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR


EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA