REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintisiete (27) de junio del año dos mil seis (2006) siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante ABOGADOS NELSON JOSÉ CHITI LA ROCHE, MARITZA PARRA GONZÁLEZ e ISSISNAY ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.892, 83.855 y 104.945, respectivamente; de los auxiliares de justicia ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y DANILO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.869.366, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con las siglas “PH”, situado en la planta Pent-House o Terraza del edificio Residencias Mi Veguita, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue GIUSEPPE DE ANGELIS y JUDITH DE DE ANGELIS contra ANTONIETA COROMOTO FINI LUCANI, en el Asunto N° AP31-V-2006-000111, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 21 de junio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana ANTONIETA COROMOTO FINI LUCANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.003.230; quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; concediéndoseles un lapso prudencial.- La demandada manifestó al Tribunal que el abogado estaba tratando de llegar a un convenimiento para entregar el inmueble solicitando se le concediera el plazo de una semana para ello. Manifestando los apoderados de la parte actora ejecutante, que no estaban autorizadas por su poderdante a dar plazo alguno pues en este momento se debe realizar la medida de ENTREGA MATERIAL.- En este estado se hace presente en el acto el abogado IVAN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.960, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó encontrarse en el acto para asistir a la demandada ciudadana ANTONIETA COROMOTO FINI LUCANI; manifestación ésta ratificada por la mencionada ciudadana.- El Tribunal notificó de su misión a la ciudadana FLAVIA DEL JOSÉ FINI LUCANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.002.559, quien en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser hija de la demandada, y ocupante del inmueble conjuntamente con ella. Igualmente el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana BERTHA ELENA ORTEGA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.172.232, quien en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser pariente de la demandada y ocupante de una de las habitaciones del inmueble.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificadas, exponen: “Señalamos para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000), los siguientes bienes muebles propiedad y en posesión de la parte demandada ciudadana ANTONIETA COROMOTO FINI LUCANI: 1- Un (01) juego de muebles compuesto por un (01) sofá de tres puestos, por un sofá de dos (02) puestos, tapizado todos en tela color beige, valorado todo por el perito en un millón cuatrocientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 1.450.000); 2- Un (01) juego de mueble compuesto por un (01) sofá de tres puestos y dos (02) poltronas, tapizado todo en tela color beige, valorado todo por el perito en un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000); 3- Una (01) mesa de centro de madera, de forma circular, color caoba, valorada por el perito en ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000); 4- Una (01) lavadora, marca Samsung, modelo SW70AIP, semiautomática, valorada por el perito en cuatrocientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 450.000); 5- Un (01) televisor a color, marca Toshiba de 13 pulgadas, serial N° 75C00751, valorado por el perito en doscientos mil Bolívares (Bs.200.000); 6- Una (01) vitrina panorámica en madera y vidrio, con cuatro (04) entrepaños, valorada por el perito en cuatrocientos setenta mil Bolívares (Bs. 470.000); 7-Una (01) mesa de madera de forma rectangular, con figuras decorativas y tope de vidrio, valorado por el perito en ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000); 8- Un (01) espejo de pared, con marco dorado, de aproximadamente 1,20 x 1,00 mts, valorado por el perito en ochocientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 850.000); 9- Una (01) peinadora en madera con ocho (08) gavetas, con su respectivo espejo, valorado todo por el perito en trescientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 350.000); 10- Un (01) televisor marca Samsung, de 19 pulgadas, serial N° 3CCR308410, valorado por el perito en trescientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 350.000); 11- Un (01) televisor marca Sony Trinitron, de 27 pulgadas, serial N° 4000484, valorado por el perito en un millón setecientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 1.750.000) y 12- Una (01) mesa con base de madera, de forma rectangular, con superficie de vidrio, valorado por el perito en setecientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 750.000). Es todo. No señalo más bienes”.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que los bienes muebles señalados por las apoderadas judiciales de la parte actora para su embargo, alcanzan un monto total de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000).- Es todo”.- Siendo las 11:52 a.m., el Tribunal deja constancia que la demandada ciudadana ANTONIETA COROMOTO FINI LUCANI, se retiró del lugar para atender otros asuntos, manifestando que regresaría.- En este estado la ciudadana FLAVIA DEL JOSÉ FINI LUCANI, manifestó al Tribunal que con autorización de su madre la ciudadana ANTONIETA COROMOTO FINI LUCANI; se haría responsable de su hermana menor quien es adolescente, para trasladarse con ella a la casa de una amiga.- En este estado siendo la 1:30 p.m., el Tribunal deja constancia que el abogado NELSÓN JOSÉ CHITTI LA ROCHE, se retiró del acto.- Se deja constancia que se encuentra presente en el acto la abogada MARELVI BARRETO BAUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.799, quien notificada de la misión del tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó encontrarse en el acto para asistir a la demandada.- Siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que la abogada ISSISNAY ALDANA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, se retiró del lugar.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes muebles señalados por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta los cuales alcanzan un monto total de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000), y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada MONAY C.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien los recibe conforme, y procedió al retiro de los mismos para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Octava Transversal de Maripérez, galpón identificado con las siglas de la depositaria Monay, Municipio Libertador del Distrito Capital, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, cédula de identidad N° 12.562.629.- En este estado el perito avaluador, instruido por el tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. De seguidas la ciudadana FLAVIA DEL JOSÉ FINI LUCANI, antes identificada, manifestó al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son propiedad de su madre y con autorización de la misma se haría responsable de los bienes y procedería a retirarlos voluntariamente, bajo su riesgo y responsabilidad. Bienes estos que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por le depositaria, Camión 750, Placas 079-ACZ y 554-AMT, conducido por los ciudadanos JOSÉ HERMES BECERRA y GERARDO MARTIN, cédulas de identidad Nos. 10.537.791 y 6.226.796.-El perito avaluador, instruido por el tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble; y de seguidas expone: “Consigno constante de dos (02) folios útiles inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de veintinueve (29) items, los cuales alcanzan un monto total de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.9.290.000); inventario éste que se acuerda agregar a la presente acta el cual forma parte integrante de la misma.-Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con las siglas “PH”, situado en la planta Pent-House o Terraza del edificio Residencias Mi Veguita, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora GIUSEPPE DE ANGELIS y JUDITH DE DE ANGELIS, en la persona de su apoderada judicial abogada MARITZA PARRA GONZÁLEZ, antes identificada, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:20 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 27 de junio de 2006.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LAS NOTIFICADAS Y LOS ABOGADOS ASISTENTES
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LOS CONDUCTORES
LA SECRETARIA