REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 27 de junio de 2006, siendo la 01:30 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de continuar con la práctica de medida de EMBARGO EJECUTIVO, tal y como fue acordado en el acta levantada en esta misma fecha, previa habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, solicitado por el abogado JUAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 949.604 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2659, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, emanado del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana ANA CECILIA ROMERO CHECA, en contra de la empresa ALBORADA TOUR C.A., en el expediente signado con el Nº 12465, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Sucursal de la Agencia del Banco Banesco, Banco Universal, ubicada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Urbanización Los Caobos, del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la oficina de Gerencia, procedió a notificar de su misión a la ciudadana YURIMAR VIRGINIA VALERO LEON, titular de la cédula de identidad N° 11.409.518, quien manifestó ser la Gerente de la Agencia Bancaria, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor se proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de Bs. 8.792.013,26, suma ésta que comprende la condenado a pagar más las costas procesales ya calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la Cuenta Corriente Nº 0108-0016-130100-004396 que posee la empresa demandada ALBORADA TOUR C.A., identificada con número de RIF 159294 en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, la ciudadana YURIMAR VIRGINIA VALERO LEON, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta que fue suministrado por el apoderado judicial de la parte actora, pude constatar que en la Cuenta Corriente Nº 0134-04208642-0100-5235, de la cual es titular la empresa demandada ALBORADA TOUR C.A., número de RIF 159294,no posee fondos suficientes, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto en la cuenta corriente que he señalado a los fines de la práctica de esta medida de embargo ejecutivo, no existen fondos disponibles, solicito a este Tribunal Ejecutor, diferir la práctica de esta medida para una nueva oportunidad, asimismo que se sirva reservar la presente comisión durante un tiempo prudencial, a los fines de continuar señalando otros bienes propiedad de la parte demandada que sean susceptibles de ser embargados ejecutivamente, oportunidad ésta que será solicitada por diligencia separada, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, se reserva esta comisión durante un tiempo prudencial en el departamento de archivo de este Tribunal, acordándose el traslado y constitución de este Tribunal una vez que la parte actora lo solicite por diligencia. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta a la notificada, antes identificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR
LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL SECRETARIO