REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2006-000332

Parte Demandante: Abogado Rafael Parra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 74.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.10.141.

Parte Demandada: Ciudadano Jannes Uriel Rojas Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 14.016.871, asistido por el abogado César Luna Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.956.315 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.15.762.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Se da inicio al presente proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 13 de junio de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 14 de junio de 2006, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada para que al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, diera contestación a la misma.

De las actas que conforman este expediente se observa que en esta misma fecha (22/6/2006), comparecieron ante la sede de este Circuito Judicial, el demandado, debidamente asistido de abogado, así como el abogado demandante, a los fines de celebrar un acto de autocomposición procesal, conforme al cual el demandado se allana plenamente a la pretensión actora (convenimiento), para luego solicitar un plazo de gracia, a fin de la entrega del inmueble y asumir otras prestaciones; que la parte demandante aceptó.

Ahora bien, los artículos 255 y 256 de la Ley Adjetiva Civil señalan:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 Ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular


Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Titular


Abg. Elba Lander García.

En esta misma fecha, siendo las 12:27 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria Titular


Abg. Elba Lander García.




















RRB/ELG/Gabriela.
Asunto: AP31-V-2006-000332.
Asiento Diario N°.14